Reglas y reglamentos

Que llueva, que ventee, que haga frío


  1. REGLAS - ESTATUTO DE LA REAL, MUY ANTIGUA, ILUSTRE, FERVOROSA Y HUMILDE HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DEL ROCÍO DE LA PALMA DEL CONDADO

    LA PALMA DEL CONDADO (HUELVA)

    ÍNDICE

    CAPÍTULO I TÍTULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA HERMANDAD
    Art. 4.- Medios de la Hermandad.
    Art. 5.- Sede y domicilio social.
    Art. 6.- Signos distintivos.

    CAPÍTULO II MIEMBROS DE LA HERMANDAD
    Art. 7.- Miembros.
    Art. 8.- Procedimiento de admisión.
    Art. 9.- Cualidades de los Hermanos.
    Art. 10.- Clases de hermanos.
    Art. 11.- Hermanos asociados o de pleno derecho.
    Art. 12.- Derechos y deberes de los hermanos asociados o de pleno derecho.
    Art. 13.- Hermanos colaboradores.
    Art. 14.- Derechos y deberes de los hermanos colaboradores.
    Art. 15.- Hermanos de Honor, Honorarios y Predilectos.
    Art. 16.- Pérdida de condición de hermano.

    CAPÍTULO III PROCESO SANCIONADOR.
    Art. 17.- Infracciones.
    Art. 18.- Sanciones.
    Art. 19.- Procedimiento.

    CAPÍTULO IV PROCESO ELECTORAL.
    Art. 20.- Censo de hermanos electores.
    Art. 21.- Miembros elegibles.
    Art. 22.- Incompatibilidades.
    Art. 23.- Presentación de candidatos.
    Art. 24.- Cabildo General de Elecciones.
    Art. 25.- Toma de posesión.
    Art. 26. - Duración de los cargos.
    Art. 27.- Sustitución de cargos.

    CAPÍTULO V ÓRGANOS DE GOBIERNO
    Art. 28.- Órganos de gobierno.
    Art. 29.- El Cabildo General o Asamblea General de Hermanos.
    Art. 30.- Funciones del Cabildo General.
    Art. 31.- Periodicidad de las reuniones del Cabildo General.
    Art. 32.- Acuerdos del Cabildo General.
    Art. 33.- Junta de Gobierno.
    Art. 34.- Funciones de la Junta de Gobierno.
    Art. 35.- Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno.

    CAPÍTULO VI CARGOS DIRECTIVOS Y DIRECTOR ESPIRITUAL.
    Art. 36.- Cargos directivos.
    Art. 37.- Presidente.
    Art. 38.- Funciones del Presidente.
    Art. 39.- Nombramiento de Presidente.
    Art. 40.- Término del mandato.
    Art. 41.- Vicepresidente.
    Art. 42.- Fiscal.
    Art. 43.- Secretario.
    Art. 44.- Tesorero.
    Art. 45.- Prioste.
    Art. 46.- Alcalde de Carreta.
    Art. 47.- Delegado de Romerías y vocal manifestaciones religiosas.
    Art. 48.- Vocalía de Culto y Espiritualidad.
    Art. 49.- Vocalía de Relaciones Públicas.
    Art. 50.- Vocalía de Caridad y Relaciones Fraternas.
    Art. 51.- Vocalía de Formación.
    Art. 52.- Vocalía de Juventud.
    Art. 53.- Vocalía de Conservación y Mantenimiento de Inmuebles.
    Art. 54.- Camarista.
    Art. 55.- Director Espiritual o Asistente Eclesiástico.
    Art. 56.- Consejo de Presidencia.

    CAPÍTULO VII DE LA DESIGNACIÓN DEL HERMANO MAYOR; DE SUS DERECHOS Y
    OBLIGACIONES
    Art. 57.- Candidatos.
    Art. 58.- Plazos y formas de solicitud.
    Art. 59.- Proceso de selección.
    Art. 60.- Nombramiento.
    Art. 61.- De los derechos del Hermano Mayor.
    Art. 62.- De los Deberes del Hermano Mayor.
    Art. 63.- Cese del Hermano Mayor.

    CAPÍTULO VIII ECONOMÍA DE LA HERMANDAD
    Art. 64.- Patrimonio de la Hermandad.
    Art. 65.- Medios económicos.
    Art. 66.- Administración de los bienes.

    CAPÍTULO IX EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD
    Art. 67.- Vías de Extinción.
    Art. 68.- Destino de los bienes.

    ANEXO I PROTESTACION DE FE PARA LA ADMISIÓN E NUEVOS HERMANOS

    ORACIÓN

    CAPÍTULO I
    TÍTULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA HERMANDAD

    Art. 1.- Título o nombre de la Hermandad.

    La Hermandad recibe el nombre de “Real, Muy Antigua, Ilustre, Fervorosa y Humilde hermandad de Nuestra Señora del Rocío de La Palma del Condado”.

    Art. 2.- Naturaleza.

    1. La Real, Muy Antigua, Ilustre, Fervorosa y Humilde Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de La Palma del Condado es una Asociación Pública de Fieles de la Iglesia Católica fundada en el Siglo XVI y erigida por decreto episcopal de fecha 24 de enero de 1938, por el Eminentísimo y Reverendísimo Sr. Dr. Don Pedro Segura y Sáenz, Cardenal-Arzobispo de Sevilla.
    2. Esta Hermandad se rige por las disposiciones del Código de Derecho Canónico, por el Derecho Particular, por las Normas Diocesanas y por sus Reglas, Estatutos, y Reglamento de Régimen Interno.

    3. Esta Hermandad se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con núm. de Registro 2198, de la Sección Especial, Grupo C, con fecha 20 de octubre de 1986. Se compromete al fiel cumplimiento de las leyes civiles, tales como la Ley de Protección de datos, Ley de Propiedad intelectual, Ley de Mecenazgo y cuantas otras leyes que puedan obligar, siempre que éstas no contradigan la ley de Dios, las leyes de la Iglesia y de las obligaciones fiscales, acogiéndose a cuántos beneficios pueda conceder la legítima autoridad.

    Art. 3.- Fines.

    La Hermandad tiene los siguientes fines:

    1. Promover el culto público por medio de la devoción a la Santísima Virgen del Rocío entre sus hermanos y devotos (cn.298&1), así como a su Divino Hijo el Pastorcito del Rocío.

    2. La confraternidad y la formación de sus hermanos.

    3. El apostolado y el ejercicio de la caridad.

    Art. 4.- Medios de la Hermandad.

    Para conseguir estos fines, la Hermandad ayudará a sus hermanos a:

    1. Realizar los siguientes actos de culto público en coordinación pastoral con el Rvdo. Sr. Cura Párroco:

    a) Cada último sábado de mes esta Hermandad celebrará en el Altar de Nuestra Señora, sito en la Ermita-Castillo de Nuestra Señora del Valle, “Sabatina Rociera“, al final de las cuales se cantará Salve Solemne, aplicándose la del mes de Noviembre por los hermanos difuntos de la Hermandad.

    b) Esta Hermandad asistirá anualmente y de forma invariable cada segundo domingo de marzo en Peregrinación Extraordinaria hasta la aldea de El Rocío para celebrar Santa Misa en honor de nuestra Amantísima Titular; tradición instaurada por nuestros antepasados, que el 29 de junio de 1948 tuvieron la brillante idea de peregrinar hasta la aldea en desagravio por la paz del mundo, dando así origen a las actuales Peregrinaciones Extraordinarias. Esta fecha solo se variará en caso de que la Pontificia, Real e Ilustre Hermandad Matriz de Nuestra Señora del Rocío de Almonte por necesidad de calendario la modifique. Previamente el viernes antes de iniciar la Peregrinación se celebrara Acto Penitencial preparatorio siguiendo lo establecido por nuestros antepasados desde la primera Peregrinación.

    c) Cada año y como preparación a la Romería de Pentecostés se celebrará Triduo, al que se procurará dar la mayor solemnidad, finalizando con la Función Principal de Instituto en la que la Hermandad hará Pública Protestación de su Fe Católica.

    d) Tras la Función Principal, tendrá lugar la Procesión de Simpecado por las calles de nuestro pueblo, finalizando en el Convento de las Hermanas de la Cruz, Camaristas Honorarias de Nuestra Hermandad, donde permanecerá nuestro Simpecado hasta que sea entronizado en nuestra carreta para emprender Camino hacia la Aldea de El Rocío para la celebración de la Romería.

    e) La tarde antes de salir hacia la Romería se celebrará Santa Misa en el patio del convento de las Hermanas de la Cruz ante nuestro Simpecado. Procediéndose en el ofertorio a la presentación y juramento de los nuevos hermanos.

    f) El jueves por la mañana y antes de emprender el Camino hacia El Rocío, se celebrará la Santa Misa de Romeros en el pórtico de nuestra Iglesia Parroquial, que será aplicada por el alma de nuestros hermanos difuntos.

    g) Finalizada la Santa Misa de Romeros, la Hermandad, con el orden que le caracteriza, emprenderá el Camino hacia la Aldea de El Rocío, deteniéndose a las 12 horas para que los peregrinos, rodeando al Simpecado, saluden a la Santísima Virgen con el rezo del Ángelus, rezo que se repetirá a la misma hora en el Camino de vuelta.

    h) La Hermandad participará de forma corporativa con el Simpecado e insignias en todos los actos y cultos que por parte de la Pontificia, Real e Ilustre Hermandad Matriz de Nuestra Señora del Rocío de Almonte se organicen.
    Independientemente nuestra Hermandad, el viernes por la tarde, celebrara el rezo del Santo Rosario y salve delante de la Capilla de nuestros Simpecado y el lunes por la tarde acudirá al Santuario a celebrar Santa Misa de Acción de Gracias.

    i) El día de la Epifanía del Señor celebrará en la Iglesia Parroquial Función Principal en Honor del Divino Pastorcito del Rocío, presidiendo en el altar el Simpecado de la Hermandad del Pastorcito anexionada en la actualidad a nuestra Hermandad.

    2. Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.

    3. Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de fe y vida mediante charlas y conferencias de formación doctrinal cristiana.

    4. Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y caritativos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico consciente, dentro de la pastoral diocesana y parroquial.

    5. Participar de forma activa en todas las ocasiones que seamos requeridos desde la Parroquia como miembros comprometidos que somos de la comunidad.

    Art. 5.- Sede y domicilio social.

    1. La Hermandad tiene su sede canónica en la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista de La Palma del Condado, y su domicilio social en la Casa-Hermandad sita en la calle Carlos Mauricio Morales núm. 20 de esta localidad.

    2. La Junta de Gobierno puede determinar el cambio de domicilio social, con la obligación de comunicar dicho cambio al Ordinario del lugar.

    Art. 6.- Signos distintivos.

    1. Los signos distintivos de la Hermandad serán la Medalla y el Pendón. La modificación de los mismos precisará una mayoría reforzada de dos tercios de los presentes, dentro de un Cabildo General de Hermanos, que lo incluya en el orden del día y el visto bueno del Párroco conforme al artículo 23 de las Normas Diocesanas.

    2. Estos signos significativos no podrán ser entregados más que a los miembros de la Hermandad.

    CAPÍTULO II
     
    MIEMBROS DE LA HERMANDAD
     
    Art. 7.- Miembros.

    1. Podrán ser miembros de la Hermandad todos los fieles que lo soliciten, siempre que estén bautizados, profesen la fe católica, aspiren a un mayor compromiso apostólico dentro de la Iglesia y se comprometan a observar los fines propios de la Hermandad.

    2. En ningún caso podrán ser admitidos los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada (cf.cn.316§1).

    3. Es competencia de la Junta de Gobierno la admisión de nuevos miembros de la Hermandad (cfr.art.26, g).

    Art. 8.- Procedimiento de admisión.

    1. Junto con la solicitud de admisión por escrito, los aspirantes presentarán copia del documento oficial de identidad, partida de bautismo y matrimonio canónico, en su caso, y el aval recomendatorio de dos hermanos que pertenezcan a la Hermandad, tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad.
     
    2. Los aspirantes seguirán un programa de formación específica ofrecido por la Hermandad que permita conocer la naturaleza eclesial de ésta como asociación publica de fieles, los fines propios de la misma y las obligaciones y derechos de quienes pertenecen a ella.
     
    3. El referido programa de formación terminará con un acto en que los nuevos hermanos realizarán profesión publica de fe y prestaran el juramento de Reglas siguiendo la formula contenida en el anexo I de los presentes estatutos.
     
    4. Los menores de edad que deseen ser hermanos deberán ser presentada la solicitud por sus padres o tutores, junto con la partida de bautismo, debiendo al llegar a la mayoría de edad seguir el programa de formación específica referido en el apartado 2 de este artículo 8.
     
    5. Los hermanos admitidos serán inscritos en un Libro de Registro, en el que figuren la fecha de alta; nombre y apellidos, número de DNI, fecha de nacimiento y domicilio y en su caso, fecha de baja. Paralelamente a este Libro de Registro, los hermanos figurarán en una base de datos permanentemente actualizada e informatizada que servirá para la elaboración del censo, respetando la legislación civil vigente respecto de la protección de datos personales.
     
    Art. 9.- Cualidades de los Hermanos.
     
    Los hermanos se distinguirán por:
     
    a) Su clara adhesión a la fe católica, al magisterio de la Iglesia que la interpreta y proclama, y a la disciplina de la Iglesia.
     
    b) Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.
     
    c) Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular (Cfr. Concilio Vaticano II, Lumen Gentium 23, a), como expresión de diocesaneidad, concretándose en la participación de las actividades que proponen los Planes Diocesanos.
     
    d) La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta, y principalmente en la parroquia por su vinculación y pertenencia.
     
    Art. 10.- Clases de hermanos.
     
    Los fieles pueden incorporarse a la Hermandad en calidad de hermanos asociados de pleno derecho o de hermanos colaboradores.
     
    Art. 11.- Hermanos asociados o de pleno derecho.
     
    Son hermanos asociados o de pleno derecho los mayores de edad, que han cumplido la antigüedad de dos años y, según sus circunstancias personales, están dispuestos a participar activa y plenamente en la vida de la Hermandad y en las responsabilidades que le pueda encargar la Hermandad.
    Igualmente tienen obligación de estar al día en las cuotas que se han comprometido salvo en caso de dificultad económica justificada, en cuyo caso la Junta de Gobierno tratará con la caridad y sigilo que se espera de una entidad religiosa.
     
    Art. 12.- Derechos y deberes de los hermanos asociados o de pleno derecho.
     
    1. Los hermanos asociados tienen los siguientes derechos:
     
    a) Voz y voto en los Cabildos Generales.
     
    b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, con las únicas limitaciones que se señalen en las Normas Diocesanas y en estos Estatutos.
     
    c) Participar en todas las actividades organizadas por la Hermandad.
     
    d) Utilizar las insignias o distintivos propios de la Hermandad como derecho exclusivo de los miembros.
     
    2. Entre los principales deberes se señalan:
     
    a) Participar en los cultos que organice la Hermandad, tanto de carácter periódico como ocasional.
     
    b) Asistir a los Cabildos Generales.
     
    c) Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que justifiquen lo contrario.
     
    d) Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la vocalía, el Director Espiritual o Párroco y la
    Delegación Diocesana de Hermandades.
     
    e) Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus propios fines.
     
    f) Secundar y defender las directrices emanadas de la Autoridad Eclesiástica competente.
     
    g) Colaborar en la pastoral diocesana y parroquial siguiendo las directrices del Obispado y el Párroco.
     
    h) Abonar las cuotas correspondientes establecidas por la Junta de Gobierno y a tenor de las circunstancias del momento.
     
    Art. 13.- Hermanos colaboradores.
     
    Son hermanos colaboradores:
     
    a) Los menores de edad.
     
    b) Los catecúmenos, esto es, los que todavía no han recibido el bautismo al que aspiran.
     
    c) Los que han sido recibidos como aspirantes y están todavía en periodo de formación.
     
    d) Los hermanos de reciente ingreso, que no han alcanzado la antigüedad requerida.
     
    e) Los fieles mayores de edad, que, deseando pertenecer a la Hermandad y participar de sus bienes espirituales, no pueden asumir todas las
    obligaciones de los hermanos de pleno derecho.
     
    f) Los que han sido declarados hermanos honorarios.
     
    Art. 14.- Derechos y deberes de los hermanos colaboradores.
     
    Los derechos de los hermanos colaboradores son:
     
    a) Participar en los cultos que organice la Hermandad, bien de carácter periódico u ocasional.
     
    b) Asistir a las sesiones de formación organizadas por la vocalía y el Director Espiritual.
     
    c) Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Hermandad de acuerdo con sus fines propios.
     
    d) Usar las insignias propias de la Hermandad.
     
    Las obligaciones de los hermanos colaboradores, excepto los honorarios son:
     
    a) Cultivar, a nivel personal y familiar, la piedad cristiana y las devociones propias de la Hermandad.
     
    b) Participar en los cultos públicos de la Hermandad.
     
    c) Pagar las cuotas correspondientes establecidas por la Junta de Gobierno y a tenor de las circunstancias del momento.
     
    Art. 15.- Hermanos de Honor, Honorarios y Predilectos.
     
    El Cabildo General podrá aprobar las siguientes distinciones:
     
    a) Al hermano miembro de pleno derecho que se haya distinguido por su especial dedicación a la Hermandad se le podrá nombrar hermano de honor y su antigüedad se considerará incrementada en 5 años.
     
    b) Al hermano miembro de pleno derecho cuyos méritos a favor de la Hermandad se consideren muy relevantes, sea o no hermano de honor, se le podrá nombrar hermano predilecto, el cual, a discreción del Presidente, podrá ser convocado a sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto. Si no hubiera sido distinguido como hermano de honor, se incrementará su antigüedad en cinco años.
     
    c) A la persona física que no sea miembro de la Hermandad y que se haya distinguido por su especial atención a la misma se le pondrá nombrar hermano honorario, lo que conlleva los derechos pero no las obligaciones de los hermanos colaboradores.
    d) A la persona jurídica o institución que se haya distinguido por su especial atención a la Hermandad se le podrá conceder el titulo de hermano honorario, con derecho a enviar una representación que ocupará un lugar destacado en los actos públicos de la corporación.
     
    Art. 16.- Pérdida de condición de hermano.
     
    1. Además del fallecimiento, son causas de pérdida de la condición de hermano:
     
    a) La renuncia voluntaria de la condición de hermano.
     
    b) La ausencia, inicial o sobrevenida de los requisitos de admisión que será declarada mediante un procedimiento con las mismas garantías y plazos del procedimiento sancionador.
     
    c) La reiterada falta de pago injustificada de las cuotas, más de dos, después que el hermano haya recibido aviso de su impago y de las consecuencias del mismo.
     
    d) La expulsión tras seguir el procedimiento sancionador.
     
    2. En el caso a), el cese se producirá cuando la próxima sesión de la Junta de Gobierno tome conocimiento de la renuncia o en su defecto, a los dos meses de presentada. En los otros casos, el cese se producirá cuando el interesado reciba la notificación de la decisión de la Junta de Gobierno, tomada por mayoría absoluta en los casos b) y c) y por dos tercios en el caso d). En ningún caso se requiere visto bueno del Párroco o del Ordinario.
     
    3. El cesado podrá interponer el recurso establecido en el canon 316§2, el cual tendrá automáticamente efecto suspensivo.
     
    4. Siendo firme el cese, para el reingreso se exigirá el cumplimiento de las condiciones de admisión, y en el caso c) el pago de las cuotas atrasadas y sus intereses. A petición del interesado, la Junta de Gobierno podrá acordar la conservación de la antigüedad acumulada antes del cese producido por las causas a), b) o c).
     
    CAPÍTULO III
     
    PROCESO SANCIONADOR.
     
    Art. 17.- Infracciones.
     
    1. Son infracciones leves:
     
    a. La falta de respeto en los actos o reuniones de la Hermandad.
     
    b. El incumplimiento de las Reglas de la Hermandad que no sea en acto de ejercicio de un cargo ni produzca grave perjuicio a la misma.
     
    c. La falta de respeto y caridad hacia la Autoridad Eclesiástica.
     
    d. La indisciplina tras la previa advertencia de la Junta de Gobierno por escrito.
     
    2. Son infracciones graves:
     
    a) El incumplimiento de las Reglas de la Hermandad que no sea en acto de ejercicio de un cargo pero que produzca grave perjuicio a la misma, tal como la asistencia gravemente indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o la dignidad colectiva.
     
    b) El incumplimiento del Reglamento de Régimen Interno en acto de ejercicio de cargo.
     
    c) El incumplimiento de los Reglas de la Hermandad en acto de ejercicio de un cargo que no produzca grave perjuicio de la misma.
     
    d) La reincidencia en una falta leve en el plazo de dos años, tales como el incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno o la reiteración en el incumplimiento de los deberes como hermano.
     
    e) El incumplimiento de una sanción impuesta por una falta leve.
     
    3. Son infracciones muy graves:
     
    a) El incumplimiento de la Reglas de la Hermandad en acto de ejercicio de un cargo que produzca grave perjuicio a la misma, tal como hacer uso de la documentación de la Hermandad abusando del cargo que desempeña.
     
    b) El incumplimiento de los Reglas de la Hermandad que produzca un gravísimo perjuicio de la misma.
     
    c) La reincidencia de una falta grave en un plazo de cuatro años.
     
    d) El alejamiento público de la comunión eclesial.
     
    e) El incumplimiento de una sanción impuesta por una falta grave o muy grave.
     
    f) El impago de cuotas sin causa justificada.
     
    g) Manipular, retener, ocultar, destruir o sacar de la Hermandad documentación u objetos de culto, sin previo permiso de la Junta de Gobierno.
     
    Art. 18.- Sanciones.
     
    1. Las sanciones por falta leve pueden ser:
     
    a) Reprensión escrita.
     
    b) Suspensión del derecho de voz y voto en Cabildo General por un máximo de un año.
     
    2. Las sanciones por falta grave pueden ser:
     
    a) Suspensión del derecho de voz y voto en Cabildo General entre un año y un día y cuatro años.
     
    b) Privación del derecho de sufragio activo y pasivo en las próximas elecciones a Junta de Gobierno (incluyendo la inhabilitación para ser nombrado en el sistema de candidatura abierta).
     
    3. Las sanciones por falta muy grave pueden ser:
     
    a) Inhabilitación para ocupar cargo en la Hermandad durante cuatro años (incluyendo la privación del que pudiera estar desempeñando).
     
    b) Expulsión de la Hermandad.
     
    4. Ni la Junta de Gobierno ni el Cabildo General podrán imponer a ningún hermano sanciones que conlleven la privación de los beneficios espirituales ni la prohibición de participar en los actos que organice la Hermandad.
     
    Art. 19.- Procedimiento
     
    1. El proceso sancionador se inicia cuando el Presidente, o en quien delegue, envíe nota escrita de amonestación al hermano que considere incurso en infracción.
     
    2. Las infracciones leves prescriben al mes de cometidas, las graves a los tres meses y las muy graves a los seis.
     
    3. La prescripción se interrumpe cuando el Presidente o cargo de la Junta de Gobierno que le sustituya o en el que aquel delegase envíe nota escrita de amonestación al hermano a quien considere incurso en infracción, dándole un plazo de contestación de quince días continuos desde su recepción.
     
    4. En el plazo de un mes desde que se recibió la respuesta o transcurrió en vano el plazo de contestación, la Junta de Gobierno examinará el caso. Si considera que no se produjo infracción o que no es imputable al amonestado o que este ha dado muestra suficiente de enmienda (con un grado de publicidad proporcional al acto cometido), archivará el caso. En caso contrario, abrirá el expediente sancionador mediante el nombramiento de un instructor y un secretario, lo que comportará, desde la recepción de la notificación por el expedientado, la medida cautelar de suspensión de cargo que cesará a los cinco meses si no ha concluido el expediente.
     
    5. El instructor garantizará al expedientado el trámite de audiencia y su derecho de defensa. En el plazo de tres meses redactará su propuesta de resolución y dará vista de todas las actas al expedientado para que pueda en el plazo de quince días continuos redactar su escrito final de defensa. A continuación, el instructor remitirá todo el expediente a la Junta de Gobierno.
     
    6. En el plazo de un mes de recibido el expediente, la Junta de Gobierno tomará su resolución. Si considera que no se produjo infracción o que no es imputable al expedientado o que este ha dado muestra suficiente de enmienda (con proporcionalidad al acto cometido), archivará el caso. En caso contrario, impondrá la sanción correspondiente y proporcionada, pero para apreciar una infracción gravísima necesitará una mayoría de dos tercios.
     
    7. Aunque por causa justificada pueda demorarse el procedimiento, el trascurso de seis meses desde el envío de la nota de amonestación sin que haya recaído resolución del expediente producirá el efecto de la reanudación del plazo de prescripción de la infracción.
     
    8. Sin perjuicio de la conservación de una constancia, debidamente diligenciada por el secretario de la Hermandad, de entradas y salidas, toda la documentación del procedimiento sancionador donde figuren los hechos que puedan dañar la buena fama de las personas estará depositada en una sección reservada del archivo de la Hermandad. En caso de sobreseimiento, la documentación será destruida al año de ser archivada.
     
    9. Si se imputa una infracción a un miembro de la Junta de Gobierno, no podrá participar en las deliberaciones de la misma relativas a su caso. Si el imputado es el Presidente, el procedimiento podrá ser iniciado por el Vicepresidente, sustituto o delegado, obteniendo una mayoría de dos tercios de la Junta de Gobierno para apreciar indicios de infracción gravísima; en otro caso, los indicios de infracción podrán ser sustanciados por la vía de la moción de censura.
     
    CAPÍTULO IV
     
    PROCESO ELECTORAL.
     
    Art. 20.- Censo de hermanos electores.
     
    1. En las elecciones previstas en los presentes Estatutos son electores todos los hermanos asociados o de pleno derecho.
     
    2. Para ello, la Hermandad elaborará el censo compuesto por los hermanos con derecho a voto. Una copia de este censo, que contendrá exclusivamente el número de hermanos, nombre y apellidos, estará a disposición de los hermanos durante un plazo de 20 días naturales, después de la celebración del Cabildo de convocatoria de elecciones, para la rectificación de posibles errores u omisiones. Todos los hermanos tienen derecho a que se les facilite la consulta del censo y a que se corrijan los errores observados.
     
    3. La Junta de Gobierno, una vez resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados, enviará a la Autoridad Eclesiástica para su aprobación, el número de hermanos con derecho a voto, que para la convocatoria electoral, resulta de la elaboración del censo, procurando que sea en un plazo conveniente antes de la celebración del Cabildo Elecciones.
     
    4. Todo hermano que en el momento de las elecciones no conste en dicho censo, o en las legítimas modificaciones incorporadas al censo, no podrá ejercer su derecho a voto.
     
    Art. 21.- Miembros elegibles.
     
    1. Los hermanos electores deberán tener en cuenta respecto de los miembros elegibles que tengan una vida cristiana personal, familiar y social, así como su vocación apostólica, participando en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el Sacramento de la Penitencia y siendo esposos y padres cristianos en su caso. (Cfr. Obispos del Sur de España. Carta Pastoral a las Hermandades y Cofradías, 1988, nº 37).
     
    2. Son miembros elegibles los hermanos asociados que reúnan las condiciones del apartado anterior y además se requiere lo siguiente:
     
    a) Haber completado la formación cristiana con la recepción de los sacramentos de la Eucaristía y de la Confirmación.
     
    b) Estar domiciliado en la Diócesis y residir en un lugar que facilite el cumplimiento de las obligaciones del cargo.
     
    c) Tener tres años de antigüedad como miembro de pleno derecho para el Presidente y dos años para el resto de miembros de la Junta de Gobierno.
     
    d) No estar excluido de la sagrada comunión por excomunión, por entredicho o por manifiesto pecado grave objetivo (cf. Can. 915), el cual incluye el supuesto de una convivencia irregular, por lo que deberá presentarse en su caso, juntamente con la candidatura, la certificación de matrimonio canónico y la declaración jurada de su situación conyugal regular.
     
    e) Haber seguido durante un año al menos, dentro de los cinco años anteriores, un programa de formación organizado por la Delegación Diocesana para las Hermandades y Cofradías u otro programa convalidado por esta Delegación.
     
    Art. 22.- Incompatibilidades.
     
    1. No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno de esta Hermandad quienes ocupen puestos directivos en algún partido político o ejerzan cargos públicos de carácter político a nivel central, autonómico, provincial o local. La formalización de una candidatura a elecciones a estos cargos incompatibles comportará automáticamente el cese en el cargo desempeñado en la Junta de Gobierno, a la que no podrá reincorporarse durante el mismo mandato.
     
    2. Nadie podrá pertenecer, al mismo tiempo, a la Junta de Gobierno de dos Hermandades. Quedará en suspenso del ejercicio de las funciones en la Junta de la Hermandad quien se presente a candidato a Junta de otra Hermandad, siendo asumidas dichas funciones por otro miembro de Junta que decida el Presidente o en su defecto el Vicepresidente. Si resultare elegido, cesará automáticamente en la Junta de Gobierno, mientras que al no ser elegido, retomará sus funciones en la Junta.
     
    Art. 23.- Presentación de candidatos.
     
    1. Desde el momento del anuncio de elecciones, quedará abierto un plazo de un mes para la presentación de los candidatos. Transcurrido dicho plazo, la Junta de Gobierno, habiendo comprobado que los candidatos reúnen los requisitos canónicos de idoneidad y con el Visto Bueno, sobre este punto, del Director Espiritual o Párroco, elevará la lista a la Autoridad Eclesiástica para su aprobación definitiva.
     
    2. Una vez aprobada la lista de candidatos por la Autoridad Eclesiástica, la Hermandad hará pública dicha aprobación, para que sobre ella se puedan confeccionar las candidaturas oportunas durante el mes anterior a la fecha designada para la celebración del Cabildo de Elecciones.
     
    3. La votación se efectuará mediante candidatura cerrada. El candidato a Presidente irá en su candidatura acompañado al menos de tantos hermanos como miembros han de componer la Junta de Gobierno.
     
    Art. 24.- Cabildo General de Elecciones.
     
    1. Para la elección de Presidente y su Junta de Gobierno, se citará a Cabildo General, en sesión extraordinaria, a todos los hermanos con derecho a voto, al menos con un mes de antelación. Durante el plazo de reclamaciones al censo podrán perentoriamente ponerse al corriente del pago de las cuotas quienes no lo estuvieran para poder ejercer el derecho a sufragio activo.
     
    2. El Cabildo General de Elecciones se celebrará en el lugar, fecha y hora que determine la papeleta de citación y que con anterioridad haya sido acordada por la Junta de Gobierno, debiéndose comunicar a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento.
     
    3. Sólo se podrá ejercer el derecho a voto con la presencia física en el Cabildo General de Elecciones.
     
    4. Podrán votar excepcionalmente por correo aquellos hermanos, que por enfermedad acreditada mediante certificado médico oficial o por encontrarse trabajando o residiendo fuera del municipio, no puedan hacerse presentes en el lugar de las votaciones, adjuntando copia del DNI en el sobre que a su vez contendrá otro sobre con la papeleta electoral.
     
    5. Podrán así mismo, votar por procurador aquellos hermanos que lo acrediten por escrito, indicando en el mismo el nombre y documento de identidad (copia) del representado y documento de identidad y nombre del que lo representa, con la pertinente firma de ambos.
     
    6. Para la validez del Cabildo de Elecciones, a efectos de quórum, se requiere la participación de un veinte por ciento de los hermanos domiciliados en la localidad que figuren inscritos en el Censo Electoral. Si no se alcanzase, quedaría anulado y se convocaría un nuevo Cabildo en un plazo no superior a quince días que deberá alcanzar el quórum del quince por ciento en la segunda convocatoria. Si tampoco se alcanzase el quórum del quince por ciento en la segunda convocatoria, el Sr. Cura Párroco propondrá al Ordinario la composición de la Junta de Gobierno o el nombre del Presidente, para su nombramiento.
     
    7. En todos los supuestos se requiere:
     
    a) Si se presenta una sola candidatura, será elegida si alcanza la mayoría absoluta de los votos válidos.
     
    b) En caso de que se presentasen varias candidaturas, resultará elegida la que obtenga el mayor número de votos, que deberá ser, al menos, la mayoría simple de los votos válidos.
     
    c) En caso de no alcanzarse el quórum requerido para la segunda convocatoria, o la mayoría prevista en los dos apartados anteriores o de no presentarse candidatura alguna, el Director Espiritual o en su defecto el Sr. Cura Párroco, en el plazo de quince días, presentará al Ordinario para su nombramiento, la composición de una Junta Gestora, proponiendo él al Presidente y a todos los miembros de la Junta de Gobierno, sin que en tales propuestas haya necesariamente que sujetarse a la limitación de mandatos del artículo 30 de las Normas Diocesanas ni a la incompatibilidad establecida en el artículo 32.2. de las Normas Diocesanas. El mandato de esta Junta Gestoras será, como máximo, de dos años y tendrá como fin prioritario la convocatoria de unas nuevas elecciones, promoviendo la formación de una futura Junta de Gobierno.
     
    8. La mesa electoral estará compuesta por tres miembros de la Junta saliente, si no son nuevamente candidatos, o por tres hermanos no candidatos designados a tal efecto, de los que hará de Secretario el más joven y presidida por el Director Espiritual o Párroco como representante de la Autoridad Eclesiástica, quien velará por el fiel cumplimiento de las presentes normas, pudiendo suspender el Cabildo si su desarrollo no se ajustase a las mismas.
     
    9. Finalizada la votación, se procederá al recuento de los votos por los miembros que presidieron las votaciones, levantándose acta de los resultados, proclamando a los elegidos, si bien la elección no surtirá efecto hasta que reciba la confirmación de la Autoridad Eclesiástica; confirmación que el nuevo Presidente, por sí o por medio del Secretario saliente, ha de solicitar acompañando a su solicitud el acta de la elección, con el visto bueno del Director Espiritual de la Hermandad. La solicitud se presentará en el plazo de 10 días continuos desde la aceptación de la elección. En cuanto al visto bueno requerido, versará sólo sobre la corrección del proceso.
     
    10. En caso de empate, se tendrá por elegido el candidato a Presidente de mayor antigüedad en la Hermandad. Las dificultades que se puedan presentar serán resueltas conforme a los cánones 164-179.
     
    Art. 25.- Toma de posesión.
     
    1. Una vez recibida la confirmación, el Presidente en funciones fijará de acuerdo con el confirmado, la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará, de acuerdo con las Reglas, en el plazo máximo de treinta días a partir del decreto de confirmación.
     
    2. El Secretario de la Hermandad comunicará al Ordinario del lugar la fecha prevista para la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno y dicha toma una vez realizada.
     
    Art. 26. - Duración de los cargos.
     
    1. Los cargos directivos lo son para cuatro años, a partir de la fecha del decreto de confirmación por parte del Ordinario.
     
    2. Quienes hayan formado parte de la Junta durante dos mandatos consecutivos no podrán presentarse a las elecciones hasta pasados cuatro años de su salida de la Junta, con la salvedad de lo previsto para las Juntas Gestoras (cf. Art.46§4 de las Normas Diocesanas).
     
    Art. 27.- Sustitución de cargos.
     
    1. Las vacantes podrán producirse por cese o por dimisión.
     
    a) La dimisión ha de presentarse por escrito.
     
    b) El Presidente podrá cesar a un miembro cuando, oídos el interesado y el parecer el Director Espiritual, la mayoría absoluta de la Junta aprecie incumplimiento reiterado de las Reglas o dejación manifiesta y reiterada de sus funciones, o bien una incompatibilidad de pareceres que dificulte gravemente el ejercicio de las funciones de la Junta de Gobierno.
     
    2. Si quedara vacante el cargo de Presidente de la Hermandad será sustituido por el Vicepresidente quien procederá convocar una nueva elección de toda la Junta de Gobierno.
     
    3. Si fuera otro cargo de la Junta de Gobierno el que quedara vacante, sería sustituido por la persona que designe el Presidente oída la Junta de Gobierno debiéndose obtener del Director Espiritual el visto bueno para el nuevo miembro que se propone. En todo caso la designación será comunicada, con el visto bueno del Director Espiritual, al Ordinario del lugar para su confirmación.
     
    CAPÍTULO V
     
    ÓRGANOS DE GOBIERNO
     
    Art. 28.- Órganos de gobierno.
     
    Los órganos de gobierno de la Hermandad son el Cabildo General y la Junta de Gobierno.
     
    Art. 29.- El Cabildo General o Asamblea General de Hermanos.
     
    El Cabildo General estará constituido por los hermanos de pleno derecho. Para su constitución se requiere el veinte por ciento del censo en primera convocatoria. En segunda convocatoria se constituye con los asistentes.
     
    Art. 30.- Funciones del Cabildo General.
     
    Son funciones del Cabildo General:
     
    a) Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como los restantes proyectos de la Hermandad, a propuesta de la Junta de Gobierno.
     
    b) Participar en las elecciones del Presidente según lo que determinen las presentes
    Reglas.
     
    c) Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, préstamos, conservación de las sagradas imágenes titulares, adquisición de nuevas imágenes y del patrimonio de la Hermandad. Los balances, presupuestos y propuestas serán presentados siempre con el visto bueno del Director Espiritual o Párroco y el Presidente, quién podrá confirmarlos o rechazarlos.
     
    d) Fijar las cuotas obligatorias de los hermanos y las cuotas extraordinarias a propuesta de la Junta de Gobierno.
     
    e) Confirmar a los dos Consejeros de asuntos económicos a propuesta del Presidente.
     
    f) Proponer la modificación de los Estatutos o de parte de ellos, para su aprobación, según las normas del derecho (cn.314; cfr. art. 22§2).
     
    g) Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en los casos de mayor importancia, y en el caso de que las mismas estén gravadas por una carga modal o una condición (cn. 1267§2). Toda donación conlleva la transmisión de la propiedad a la Hermandad o la Parroquia.
     
    h) Solicitar la autorización del Ordinario para realizar cuestaciones que sean acordadas en Cabildo General.
     
    i) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno y la constitución de Comisiones de Trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.
     
    Art. 31.- Periodicidad de las reuniones del Cabildo General.
     
    1. El Cabildo General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año.
     
    2. También se reunirá con carácter extraordinario:
     
    a) Cuando lo estime conveniente el Ordinario.
     
    b) A propuesta del Presidente o del Director Espiritual o Párroco.
     
    c) A petición por escrito, de al menos, un tercio de los hermanos asociados o de pleno derecho.
     
    d) En el supuesto de modificación de los Estatutos.
     
    Art. 32.- Acuerdos del Cabildo General.
     
    1. Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del Presidente.
     
    2. La modificación de los Estatutos debe ser aprobada por el Cabildo General en un único escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios de los votos. Dichas modificaciones tienen que ser sometidas después a la aprobación del Ordinario.
     
    Art. 33.- Junta de Gobierno.
     
    Componen la Junta de Gobierno el Presidente, el Vicepresidente, el Fiscal, el Secretario, el Tesorero y los vocales. Los cargos en la Junta de Gobierno no deben superar el numero de quince (cf. ND art.34§2) Todos ellos tienen voz y voto. Siempre debe ser convocado a la Junta de Gobierno el Director Espiritual o Párroco, que no tiene voto, pero sí voz, conforme al art. 54 de estos Estatutos.
     
    Art. 34.- Funciones de la Junta de Gobierno.
     
    Corresponde a la Junta de Gobierno:
    a) Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el Cabildo General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Hermandad.
     
    b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Cabildo General.
     
    c) Acordar las directrices para que el Tesorero elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, así como las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, empréstitos y conservación del Patrimonio.
     
    d) Examinar el balance final de cada ejercicio, el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, los posibles presupuestos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones y aquéllas que deben ser sometidas al Cabildo General para su aprobación y posterior presentación ante el Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo, derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la Junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los perjuicios, todos los miembros de la Junta de Gobierno, excepción hecha de aquéllos cuya oposición conste documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la Junta de Gobierno sin contar con el resto, el actor o actores responderán personalmente o solidariamente.
     
    e) Solicitar las autorizaciones oportunas a la Autoridad Eclesiástica en los actos de administración extraordinarios, a tenor de los cánones vigentes.
     
    f) Admitir a los miembros que pidan su incorporación a la Hermandad y que cumplan lo establecido en el Art. 8 de estas Reglas.
     
    g) Instruir expedientes y decidir si se dan las condiciones para que un hermano cese como tal, a tenor de los presentes Estatutos.
     
    h) Asesorar al Presidente y colaborar con él.
     
    i) Solicitar licencia del Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.
     
    j) Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.
     
    k) Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a las Sagradas Imágenes Titulares de la Hermandad.
     
    l) Elevar propuesta al Ordinario, con el Vº Bº del Director Espiritual o Párroco, de la designación del cargo de Hermano Mayor.
     
    Art. 35.- Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno.
     
    1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes. Podrán convocarla con carácter extraordinario el Director Espiritual o Párroco, el Presidente o a propuesta de dos tercios de sus componentes.
     
    2. Para la constitución válida de la Junta de Gobierno se requiere que hayan sido convocados todos sus miembros y que asistan la mayoría absoluta de los mismos; para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.
     
    CAPÍTULO VI
     
    CARGOS DIRECTIVOS Y DIRECTOR ESPIRITUAL.
     
    Art. 36.- Cargos directivos.
     
    La Hermandad tendrá los siguientes cargos directivos:
     
    a) Presidente.
     
    b) Vicepresidente.
     
    c) Fiscal.
     
    d) Secretario.
     
    e) Tesorero.
     
    f) Prioste.
     
    g) Alcalde de Carreta.
     
    h) Delegado de Romería y Vocal de Manifestaciones Religiosas.
     
    i) Vocal de Culto y Espiritualidad.
     
    j) Vocal de Relaciones Públicas.
     
    k) Vocal de Caridad y Relaciones Fraternas.
     
    l) Vocal de Formación.
     
    m) Vocal de Juventud.
     
    n) Vocal responsable de casa de Hermandad.
     
    o) Camarista.
     
    Art. 37.- Presidente.
     
    1. Además de las condiciones exigidas para ser elegido como miembro de la Junta de Gobierno de la Hermandad (cf. art. 21), para ser candidato a Presidente se requiere una especial ejemplaridad de vida y de costumbres, una afectuosa relación con la Iglesia y con sus Pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral diocesana y parroquial.
     
    2. El Presidente, en cuya elección no debe contar nunca el criterio de poder o de influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Hermandad colabore con la parroquia y con la Diócesis, así como con las demás Hermandades y Cofradías. Deberá procurar especialmente la formación cristiana integral de los hermanos, y, singularmente, de los más jóvenes, a los que debe prestar la mayor atención (cf. cn. 329).
     
    3. El Presidente estará al frente de la Hermandad, con todos sus derechos y deberes, desde el momento en que es confirmado como tal mediante notificación escrita por el Ordinario de la Diócesis (cn. 317§1).
     
    4. El Presidente representa a la Hermandad en todos los asuntos jurídicos y oficiales. En las relaciones con los organismos civiles, debe contar con el parecer del Ordinario, del Párroco y del Consejo Parroquial donde lo hubiere, según la importancia del asunto.
     
    Art. 38.- Funciones del Presidente.
     
    Las funciones del Presidente son:
     
    a) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno.
     
    b) Proponer al Cabildo General los planes de actuación de la Hermandad.
     
    c) Proponer al Cabildo General los dos Consejeros de asuntos económicos.
     
    d) Presentar al Cabildo General el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de enajenaciones.
     
    e) Proponer al Cabildo General la adquisición o restauración a que deban ser sometidas la sagradas imágenes titulares, ateniéndose a la normativa diocesana (art. 51.5 Normas Diocesanas y Decreto episcopal de 7 de septiembre de 2012.Cf. BOOH n. 409, julio-agosto-septiembre 2012,166-169). Dichas restauraciones tiene que estar aprobadas, por escrito, por la Autoridad Eclesiástica (cn.1189).
     
    f) Coordinar las distintas vocalías.
     
    g) Representar oficialmente a la Hermandad en los asuntos económicos y jurídicos, conforme a las legítimas atribuciones que le confiera el derecho y le encomiende la Asamblea General de Hermanos.
     
    h) Delegar representantes en los asuntos que proceda.
     
    i) Cumplir y hacer cumplir las Reglas - Estatutos.
     
    Art. 39.- Nombramiento de Presidente.
     
    El Presidente, una vez elegido legítimamente, es nombrado por el Ordinario Diocesano (cn. 317).
     
    Art. 40.- Término del mandato.
     
    1. El Presidente ejerciente comunicará al Ordinario la finalización de su mandato con seis meses de antelación. Si transcurrido un mes, el Ordinario no dispone de otra cosa, se iniciará el proceso de elección, según lo establecido en los presentes Estatutos.
     
    2. En caso de cese, por dimisión, por sanción o por otra causa legítima, ocupará la presidencia el Vicepresidente de la Hermandad para iniciar de inmediato el proceso electoral, según lo establecido en los presentes Estatutos.
     
    Art. 41.- Vicepresidente.
     
    Las funciones que corresponden al Vicepresidente, son:
     
    a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia de éste.
     
    b) En el caso de cese legítimo del Presidente, presidir la Hermandad hasta la elección del mismo (cfr. art. 32§2).
     
    c) Si el Presidente se presenta a nueva elección, presidir la Hermandad desde seis meses antes de finalizar el mandato de la Junta de Gobierno hasta la conclusión de las elecciones y confirmación de la Junta electa.
     
    d) Ayudar al Presidente en el desempeño de sus funciones ordinarias.
     
    Art. 42.- Fiscal.
     
    Corresponden al Fiscal las siguientes funciones:
     
    a) El Fiscal cuidará que la recaudación de las cuotas se haga con la debida exactitud.
     
    b) Intervendrá los pagos, compras, donativos y cuánto sea relativo a la entrada y salida de caudales.
     
    c) Se considerará como observador constante, mirando siempre como objetivo preferente el exacto cumplimiento de las presentes Reglas y el decoro, el buen nombre y el orden de la Hermandad en todos sus actos.
     
    d) Será el encargado de asesorar y tramitar todos aquellos expedientes de cuántas Asociaciones Rocieras soliciten nuestro madrinazgo, siempre bajo el auspicio de la Hermandad Matriz de Almonte. 
     
    e) Sustituirá en sus funciones al Secretario en caso de ausencia de este.
     
    Art. 43.- Secretario
     
    El Secretario actúa como Notario de la Hermandad. Son sus funciones las de:
     
    a) Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
     
    b) Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Hermandad, así como la custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de actas y registro de hermanos. Todo esto se conservará en la Casa Hermandad, nunca en la casa particular de ningún hermano.
     
    c) Llevar al día el libro de Registro de Hermanos en el que constará la fecha de alta y baja.
     
    d) Publicar el censo y con suficiente antelación las candidaturas presentadas válidamente.
     
    e) Mantener al día la documentación oficial y la legalidad de la Hermandad, tanto en sus relaciones con la autoridad eclesiástica como con las autoridades civiles.
     
    f) Realizar las funciones que le encargue o delegue el Presidente y los asuntos que le encomiende el Director Espiritual o Párroco.
     
    g) Realizar y mantener actualizado el inventario de todos los fondos documentales de la Hermandad. Copia de este inventario se entregará en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
     
    Art. 44.- Tesorero.
     
    1. Al Tesorero corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservación y mejora del patrimonio económico, a la recepción y administración de donativos y cuotas, a la producción y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos otros mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos, bajo la supervisión y directrices señaladas por el Cabildo General y la Junta de Gobierno.
     
    2. Las funciones del Tesorero, son:
     
    a) Llevar al día los libros de contabilidad.
     
    b) Ejercer el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
     
    c) Elaborar el balance final de cada ejercicio, que será presentado por años naturales al Ordinario para su aprobación, y deberá contar con el Vº.Bº. del Director Espiritual o Párroco (cfr.cn.1287). Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de adquisiciones, créditos y enajenaciones, que el Presidente ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.
     
    d) Disponer, ordenar y archivar diligentemente los títulos de propiedad y los documentos económicos que afecten a la Hermandad. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la Secretaría de la Hermandad.
     
    e) Disponer, junto al Presidente de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.
     
    f) Realizar y mantener actualizados el inventario (según el modelo oficial) de cuántos bienes inmuebles y muebles posea la Hermandad. Una copia de este inventario estará en la Secretaría de la Hermandad y otra copia del mismo entregará el Presidente y el Secretario en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan (cn.1283).
     
    3. Para el cumplimiento de sus funciones el Tesorero estará asistido por un Consejo de Asuntos Económicos del que formarán parte el Presidente, un miembro de la Junta de Gobierno designado al efecto y dos Consejeros de Asuntos Económicos.
     
    4. Las funciones de los Consejeros son asesorar al Tesorero en la confección del estado de cuentas, balances y presupuestos anuales, y otras propuestas que el Presidente ha de representar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General. Podrán asistir a las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, siempre que así lo acuerde esta, con voz pero sin voto.
     
    5. Para la adecuada conservación de los enseres de la Hermandad, el Tesorero podrá contar con la colaboración del Prioste.
     
    Art. 45.- Prioste.
     
    Serán funciones del Prioste, las siguientes:
     
    a) Velar por la adecuada conservación de los enseres de la Hermandad.
     
    b) Colaborar con el Tesorero en la realización y mantenimiento actualizado del inventario de cuántos bienes inmuebles y muebles posea la Hermandad.
     
    c) Será el encargado de preparar todas las insignias necesarias para las manifestaciones de culto.
     
    d) Colaborará con los delegados de culto en el montaje de los altares.
     
    e) Colaborará con los vocales de romería en el exorno de la capilla de la carreta en la Casa-Hermandad del Rocío durante la Romería, velando por su buen orden y decoro.
     
    Art. 46.- Alcalde de Carreta.
     
    Serán funciones del Alcalde de Carreta las siguientes:
     
    a) Asesorar al Hermano Mayor durante el tiempo que dure la Romería a la aldea de El Rocío.
     
    b) Será celoso guardián de la Carreta del Simpecado y estará en contacto directo con el boyero, tanto en el camino como en la aldea.
     
    c) Cuidará y será responsable de que la Carreta del Simpecado se mantenga en perfecto estado de conservación.
    d) Recibirá de manos de la Camarista el Simpecado de nuestra Hermandad al concurrir a cualquier acto religioso, siendo el responsable de él desde ese momento hasta su finalización.
     
    e) Se mantendrá en contacto con los vocales de Romería y el Presidente para el buen funcionamiento y desarrollo de la misma.
     
    f) Nombrará de acuerdo con el Presidente un colaborador, que actuará como segundo Alcalde de Carreta, que trabajará con en él en todo momento coparticipando en sus funciones y que podrá asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.
     
    Art. 47.- Delegado de Romerías y vocal manifestaciones religiosas.
     
    1. Esta vocalía se responsabilizará de las manifestaciones religiosas públicas de la Hermandad, como procesiones, romerías y peregrinaciones.
     
    2. Procurará, junto con la Vocalía de Culto y Espiritualidad que se cumplan todas aquellas disposiciones que afectan al sentido cristiano de estos actos, tal como se expresa en los Estatutos y en las Normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías.
     
    3. Velará para que procesiones, romerías y peregrinaciones sean válidas catequesis para el pueblo fiel, por su dignidad y devoción cristiana.
     
    4. Se le encomienda la relación con las autoridades civiles para aquellos aspectos de las manifestaciones externas de culto que puedan afectar al orden público, tráfico, circulación y seguridad ciudadana.

    5. Para las salidas procesionales no recogidas en los Estatutos de la Hermandad, necesariamente deberá contar con la aprobación del Cabildo General y con la autorización expresa de la autoridad eclesiástica (cf. Art. 51.3 Normas Diocesanas) y de las autoridades civiles.
     
    6. Estarán en permanente contacto con los Alcaldes de Carreta mientras dure la Romería, organizando la comitiva y velando por el orden de la misma.

    7. Será el encargado, junto con el Prioste, del exorno de la Capilla del Simpecado en la Aldea de El Rocío.
     
    8. Será el encargado del reparto de las insignias en todos los actos oficiales, teniéndose en cuenta que los miembros de la Junta de Gobierno deben tener prioridad a la hora de portar las mismas.
     
    9. Nombrará, de acuerdo con el Presidente, dos colaboradores que actuarán como adjuntos a la Delegación de Romería, que trabajarán con en él en todo momento coparticipando en sus funciones y que podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.
     
    Art. 48.- Vocalía de Culto y Espiritualidad.
     
    1. Corresponde a la Vocalía de Culto y Espiritualidad llevar a la práctica el fin propio y principal de la Hermandad: el de promover el culto público (cfr. art. 1.2 Normas Diocesanas), favoreciendo y cultivando la fe de sus miembros, tratando de que la Palabra de Dios, la oración y los sacramentos fundamenten la espiritualidad de ellos.
     
    2. La Vocalía promoverá los actos concretos a través de los cuales se alimenta y expresa la vida espiritual y que son, entre otros:
     
    a) La Eucaristía, de modo especial la dominical.
     
    b) La Liturgia de las Horas.
     
    c) La preparación de Navidad y Triduo Pascual.

    d) Las celebraciones comunitarias de la Penitencia, sobre todo en los tiempos fuertes de la liturgia: Adviento, Cuaresma y Pascua.
     
    e) El Vía Crucis.
     
    f) La devoción a la Santísima Virgen.
     
    g) Los retiros y ejercicios espirituales.
     
    h) La celebración de Titulares y Patronos.
     
    i) Las manifestaciones religiosas públicas recogidas en el art. 4 a) de los presentes Estatutos.
     
    3. La Vocalía de Culto y Espiritualidad se responsabilizará de la programación, organización, ejecución y posterior revisión de los actos de culto y espiritualidad previstos en los Estatutos o que, sin estarlo, se consideren convenientes para la vida cristiana de los hermanos. Procurará igualmente, que se fomente la espiritualidad de la Hermandad.
     
    4. Esta Vocalía de modo especial, contará siempre con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del Director Espiritual o Párroco.
     
    Art. 49.- Vocalía de Relaciones Públicas.
     
    Debe ser la imagen de la Hermandad. En todo momento deberá asistir y acompañar a todas las personas que de una forma directa o indirecta estén relacionadas con la Hermandad. Su trato debe ser amable, actuando con moderación, pues de su comportamiento va a depender en buena parte la imagen pública de la Hermandad.
     
    Sus funciones, entre otras, serán:
     
    a) Cuidar las relaciones con otras entidades públicas y religiosas.
     
    b) Ayudar al Fiscal en todo lo que concierne a las relaciones con aquellas Asociaciones Rocieras que soliciten nuestro madrinazgo.
     
    c) Serán los responsables de cuántas publicaciones realice la Hermandad en colaboración con la Vocalía de Formación.
     
    Art. 50.- Vocalía de Caridad y Relaciones Fraternas.
     
    Son cometidos de la Vocalía de Caridad y Relaciones Fraternas:
     
    a) Crear verdaderas relaciones fraternas entre sus miembros organizando actos de convivencia para conocerse mejor entre sí, conocer los problemas que afecten a todos o algún grupo en especial y fomentará la participación, desarrollando tareas comunes. Tales actos pueden organizarse en torno a fechas, lugares o acontecimientos relacionados con la Hermandad. Estas reuniones deben programarse con un orden del día establecido, para que sean provechosas 
    b) Velar por la aplicación del quince por ciento de los ingresos ordinarios de la Hermandad para las obras de Caridad y para las necesidades de la Iglesia Universal y Diocesana (cf. Art.5 Decreto general ejecutorio sobre algunos asuntos económicos cofrades).
     
    c) Mantener vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados.
     
    Art. 51.- Vocalía de Formación.
     
    1. Corresponde a la Vocalía de Formación la organización de las actividades de la Hermandad que contribuyan a la formación cristiana de los hermanos en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación (cfr. cn. 217). Se establecerán los medios e instrumentos para la formación teniendo en cuenta las necesidades en función de la edad, estado de vida, profesión, etc…
     
    2. El Vocal de Formación está especialmente obligado a cuidar de que los hermanos se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos (cf. Art. 37.2).
    Este apostolado, que es derecho y deber de todos, solamente puede conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa (cfr. Concilio Vaticano II, Apostólicam Actuositatem, 28-32).
     
    3. La Hermandad, a través de esta vocalía y en coordinación con el Director Espiritual, cuidará de todo lo relacionado con la puestas en marcha y ejecución del plan de formación que organice cada año, para facilitar a sus hermanos, sobre todo a los de pleno derecho, una formación cristiana integral.
     
    4. Colaborará en el desarrollo y animará a la participación de los hermanos en las actividades de formación que se organicen dentro de la respectiva parroquia y en los planes de formación diocesano para seglares.
     
    5. Entre otras posibles actividades:
     
    a) Cuidará la preparación de los padres para que éstos cumplan con su deber educativo, ofreciéndoles medios para ello.
     
    b) Programará catequesis orientadas a grupos específicos.
     
    c) Fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado: ciclos de conferencias, charlas, cursos, retiros, etc.
     
    d) Estudiará y divulgará la Doctrina social y demás documentos del Magisterio de la Iglesia y de la Diócesis en particular.
     
    e) Cultivará el espíritu misionero.
     
    f) Colaborará con la Vocalía de Relaciones Públicas en todas las publicaciones que realice la Hermandad.
     
    Art. 52.- Vocalía de Juventud.
     
    Siendo la juventud uno de los principales baluartes y el futuro de la Hermandad, el Vocal de Juventud será el responsable dentro de la Hermandad en el Grupo Joven y el medio de interlocución del Grupo Joven y la Hermandad.
     
    Sus funciones serán las siguientes:
     
    a) Organizar conferencias, coloquios y demás actividades encaminadas a la formación religiosa de los jóvenes rocieros.
     
    b) Traerá a la Junta, para su estudio, todas las inquietudes que surjan en el seno del grupo joven.
     
    c) Divulgar las inquietudes rocieras entre los jóvenes de la localidad promoviendo certámenes en los colegios.
     
    d) Mantener vivo el espíritu rociero mediante relación continua con el resto de los grupos de juventud de las distintas hermandades rocieras, participando en concentraciones y retiros organizados cada año por la Hermandad Matriz.
     
    Art. 53.- Vocalía de Conservación y Mantenimiento de Inmuebles.
     
    Vigilará y cuidará en todo momento el estado en que se encuentra nuestra CasaHermandad, así como la Sede Social y otros inmuebles.
    Sus funciones serán:
     
    a) Será el encargado y a la vez responsable de que ambos edificios se encuentren en perfecto estado de conservación.
     
    b) Serán el responsable de todas las dependencias de la Casa-Hermandad en la aldea de El Rocío y tendrán bajo su custodia las llaves de las mismas. A ellos deberán dirigirse todas las personas o entidades que la soliciten, contando para su cesión con el Vº Bº del Presidente.
     
    c) Deberá poner en conocimiento de la Junta de Gobierno aquellas anomalías o desperfectos que detecte para ser atendidas o reparadas.
     
    d) Elaborará con la suficiente antelación un presupuesto sobre las necesidades encaminadas a la conservación y reparación de los inmuebles con vistas a la Romería, que será sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno.
     
    e) Será el encargado de elaborar las normas internas sobre uso y disfrute de la Casa-Hermandad; normas que deberán contar con el Vº Bº de la Junta de Gobierno.
     
    f) Nombrará, de acuerdo con el Presidente, un colaborador que trabajará con en él en todo momento coparticipando en sus funciones y que podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.
     
    Art. 54.- Camarista.
     
    Será la encargada de todo lo relacionado con el revestimiento y limpieza de la carreta del Simpecado y Altares de Culto de nuestra Hermandad. Para ello mantendrá estrecha relación con la Vocalía de Cultos, el Prioste y el Alcalde de Carreta.
     
    Sus funciones serán, entre otras las siguientes:
     
    a) Elaborar proyecto y presupuesto sobre exornos florales, que deberá contar con el beneplácito de la Junta de Gobierno.
    b) Colaborar con el Prioste en el mantenimiento y limpieza de los enseres de la Hermandad.
    c) Entregar a los Alcaldes de Carreta el Simpecado para la asistencia a las manifestaciones de culto público.
    d) Mantenimiento de los altares de cultos de los Sagrados Titulares.
    e) Nombrará, de acuerdo con el Presidente un/a colaborador/a, que trabajara con ella en todo momento coparticipando en sus funciones y que podrá ser convocado/a a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.
     
    Art. 55.- Director Espiritual o Asistente Eclesiástico.
     
    1. El Director Espiritual es nombrado por el Obispo, conforme a las normas del Derecho (cn.317§1), una vez oída la Junta de Gobierno y al Párroco. Cuando el Obispo no haya provisto de otra forma, el Director Espiritual será el Párroco en cuya demarcación radique la sede de la Hermandad. En el supuesto de no ser el Párroco, debe conectar con la programación pastoral de la Parroquia (cn. 571).
     
    2. El Director Espiritual de la Hermandad, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los hermanos, de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar el ordenar, según Dios, los asuntos temporales (cfr. Concilio Vaticano II, Lumen entium, 31).
     
    3. El Director Espiritual fijará un plan de formación y un programa de profundización en la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudará a los hermanos para que se purifiquen de las adherencias no evangélicas. Orientará apostólicamente el espíritu y actividades de la Hermandad. Igualmente, promoverá la unidad en el seno de la Hermandad y en las relaciones de ésta con otras y con la Iglesia (cfr. Concilio Vaticano
    II, Apostólicam Actuositatem, 25).
     
    4. El Director Espiritual tiene derecho a participar en todas las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno. Los acuerdos adoptados sin haberlo citado carecerán de validez.
     
    5. En las reuniones tendrá derecho a voz, pero sin voto, salvo el derecho a veto en lo referente a la fe y a las costumbres y en todo aquello que se oponga a este Estatuto Marco, a las Normas Diocesanas y a los Estatutos de la Hermandad.
     
    6. En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de gobierno de la Hermandad, cuidando del cumplimiento de los Estatutos y de las disposiciones del Ordinario. Asimismo, asesorará a los predicadores de los cultos de la Hermandad en lo referente a la línea pastoral de la Diócesis y de la Parroquia.
     
    7. Prestará una especial atención, en estrecha relación con la Junta de Gobierno y Vocalía de Formación, a los miembros más jóvenes de la Hermandad para la maduración de su vida cristiana y para la promoción de vocaciones al sacerdocio y a la vida consagrada. Y en colaboración con la Junta de Gobierno y la Vocalía de Caridad y Relaciones Fraternas prestará una especial atención a la labor caritativa teniendo en cuenta el entorno social de la Hermandad.
     
    8. Podrá disponer de una habitación para el uso de sus funciones durante la Romería en la Casa-Hermandad de la Aldea.
     
    Art. 56.- Consejo de Presidencia.
     
    El Consejo de Presidencia es un órgano de consulta y asesoramiento del Presidente.
     
    1. Está compuesto por los expresidentes de la Hermandad, el hermano Decano de la Hermandad, y el Hermano y la Hermana más antiguos de la Hermandad con residencia en la localidad. Este Consejo será presidido por el Presidente, actuando como Secretario en las reuniones que se convoquen, el Secretario de la Junta de Gobierno.
     
    2. El Consejo se reunirá semestralmente. También se reunirá a petición de la mayoría simple de su miembros o cuando la Junta de Gobierno o el Presidente lo solicite.
     
    3. Será un órgano consultivo y sus decisiones no serán vinculantes para la Junta de Gobierno, aunque serán recogidas en las actas de la Hermandad.
     
    4. Tendrán reservado un lugar en los Cultos anuales de la Hermandad, así como en todos aquellos actos para los que sean citados, a los que deberán ir identificados con sus medallas acreditativas correspondientes.
     
    CAPÍTULO VII
     
    DE LA DESIGNACIÓN DEL HERMANO MAYOR; DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
     
    El Hermano Mayor será designado en reunión de la Junta de Gobierno de entre todas lassolicitudes recibidas en tiempo y forma, a tal efecto, y con arreglo a las siguientes
    condiciones:
     
    Art. 57.- Candidatos.
     
    Podrán optar al cargo de Hermano Mayor todos los hermanos asociados de pleno derecho, con una antigüedad mayor de 2 años, al que se le reconozca como persona de vida de cristiana práctica y de notoria ejemplaridad, debiendo rechazarse cualquier solicitud de quién no responda a estas normas.
    Se observarán los requisitos canónicos de idoneidad contenidos en el artículo 21.2 de estos estatutos.
     
    Art. 58.- Plazos y formas de solicitud.
     
    Las solicitudes serán admitidas hasta el último día del año natural anterior a la Romería y serán presentadas por escrito al Secretario de la  hermandad, quién dará traslado de las mismas a la Junta de Gobierno, para que en su primera reunión anual realice el proceso de selección.
     
    Art. 59.- Proceso de selección.
     
    Para la designación de Hermano Mayor, una vez que reúna los requisitos antes descritos, se seguirá el siguiente orden de preferencia:
     
    a) En caso de que se presenten más de una solicitud será designado aquel que ostente mayor antigüedad en la Hermandad. Si persistiera la igualdad, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la candidatura.
     
    b) Si el candidato con mayor antigüedad hubiere ostentado el cargo en los cinco años anteriores, se designará al siguiente en antigüedad.
     
    c) Los candidatos que no hayan sido designados tendrán turno preferente en años siguientes, si persisten en su solicitud.
     
    d) Caso de que no se presente candidatura al efecto, será la Junta de Gobierno la que ostente dicho cargo.
     
    Art. 60.- Nombramiento.
     
    Designada por la Junta de Gobierno la candidatura de Hermano Mayor y con el Vº Bº del Director Espiritual o Párroco se dará traslado al Ordinario para su aprobación.
    Aprobada la candidatura por el Ordinario, tomará posesión en su cargo en acto público y solemne, coincidiendo con el día de la Peregrinación Anual Extraordinaria.
    El Hermano Mayor no es miembro de la Junta de Gobierno; no obstante, colaborará y estará en estrecha comunión con la misma durante su mandato. Podrá ser convocado a las reuniones de la junta de gobierno con voz pero sin voto.
     
     
    Art. 61.- De los derechos del Hermano Mayor.
     
    Entre los derechos del Hermano Mayor caben destacar los siguientes:
     
    a) Ostentar la representación de la Hermandad durante la Romería bajo la supervisión de la Junta de Gobierno, quién podrá destituirlo en su cargo en caso de que su comportamiento diera lugar a ello.
     
    b) Ocupar un lugar preeminente en todos los actos y cultos que celebre la Hermandad durante el año.
     
    c) Disponer durante la Romería y la Peregrinación Anual Extraordinaria de la CasaHermandad, con las limitaciones que se acuerden por la Junta de Gobierno y que estén establecidas en las normas de régimen interno.
     
    d) Disponer de las insignias representativas de la Hermandad designadas por la Junta de Gobierno.
     
    Art. 62.- De los Deberes del Hermano Mayor.
     
    Serán deberes del Hermano Mayor los siguientes:
     
    a) Cumplir con las normas de régimen interno establecidas por la Junta de Gobierno.
     
    b) Asistir a todos los actos y cultos organizados por la Hermandad desde la toma de posesión hasta su cese.
     
    c) Cumplir con dignidad y decoro su cometido en la representación de la Hermandad.
     
    d) Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno a las que previamente haya sido citado y en las que tendrá voz, pero no voto.
     
    e) Someterse a los horarios establecidos por la Hermandad para la salida hacia la Romería; así como en cuanto a las paradas que hayan de realizarse en el camino.
     
    f) Atender los consejos que durante la Romería le dicten los Alcaldes de Carreta.
     
    g) Mantener el orden y compostura en la Casa-Hermandad durante la Romería, según indican las normas de régimen interno de la Hermandad.
     
    h) Colaborar y estar en estrecha comunión con la Junta de Gobierno durante su mandato.
     
    Art. 63.- Cese del Hermano Mayor.
     
    El Hermano Mayor cesará en sus funciones por las siguientes circunstancias:
     
    a) En acto público y solemne de relevo del nuevo Hermano Mayor, al que hará entrega de la medalla que le acredita como tal.
     
    b) Por acuerdo de la Junta de Gobierno ante un comportamiento improcedente. 
     
    CAPÍTULO VIII
     
    ECONOMÍA DE LA HERMANDAD
     
    Art. 64.- Patrimonio de la Hermandad.
    1. Constituye el patrimonio de la Hermandad los bienes inmuebles y muebles adquiridos por cualquier medio legítimo, así como los derechos de imagen y propiedad intelectual a que hubiera lugar.
     
    2. Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, que sean aceptados por la Asamblea General. Si tales adquisiciones suponen un gravamen patrimonial o una servidumbre, deberá obtener previamente licencia del Ordinario.
     
    3. La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales de acuerdo con los Estatutos y el Derecho Canónico vigente.
     
    Art. 65.- Medios económicos.
     
    1. La Hermandad es una institución eclesiástica sin fin de lucro. Los medios económicos, con los que cuenta para la consecución de sus fines, son las cuotas de hermanos, los donativos con motivo de las actividades propias de la Hermandad y cualesquiera otros medios legítimos.
     
    2. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 1.4 de las Normas Diocesanas, la Hermandad dispone de su propio código de identificación fiscal.
     
    Art. 66.- Administración de los bienes
     
    1. En los ingresos y los gastos, la Hermandad se atendrá a las legítimas disposiciones canónicas y civiles. (Cf. Artículos 52 a 54 de la Normas Diocesanas)
     
    2. Los fondos de la tesorería se destinarán a los fines estatutarios.
     
    3. Los fondos depositados en cuentas bancarias figurarán a nombre de la Hermandad, nunca a título personal de alguno de sus miembros y su utilización requerirá la firma de dos de los tres miembros autorizados.
     
    4. La Hermandad destinará, obligatoriamente, al menos un quince por ciento de sus ingresos ordinarios para obras de caridad y para las necesidades de la Iglesia Universal y Diocesana.
     
    5. Contribuirá a atender las necesidades de la Parroquia con ocasión de los cultos realizados en ella, conforme a los aranceles Diocesanos vigentes. Participará a sufragar los gastos que se originen en la conservación, usos y servicios comunes del templo.
     
    6. Prestarán atención prioritaria a la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles que posee o que utiliza.
     
    CAPÍTULO IX
     
    EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD
     
    Art. 67.- Vías de Extinción
     
    1. La Hermandad puede ser suprimida por el Obispo Diocesano a petición de su Cabildo General, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios de los votos, o por causas graves, después de oír al Presidente y a la Junta de Gobierno (cfr. cn. 320).
     
    2. La Hermandad se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años (cn. 120).
     
    Art. 68.- Destino de los bienes.
     
    En caso de extinción de la Hermandad, sus bienes serán entregados por la Junta de Gobierno o por la autoridad eclesiástica a la persona jurídica inmediatamente superior, quedando siempre a salvo la voluntad de los fundadores o donantes así como los derechos adquiridos (cn.123).
     
    Mª. Dolores Pardeza Pichardo, Secretaria de la Real, Muy Antigua, Ilustre, Fervorosa y Humilde Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de La Palma del Condado (Huelva),
     
    CERTIFICA,
     
    Que los presentes Estatutos fueron refrendados por la Junta General Extraordinaria celebrada por esta Hermandad con fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis.
    Y para que conste y a los efectos de su aprobación por el Reverendísimo Sr. Prelado de la Diócesis de Huelva, una vez hechas las correcciones según el Decreto promulgado de fecha 13 de mayo de 2014 se expide la presente en La Palma del Condado a once de Enero de dos mil dieciocho.
     
    Conforme,
     
    EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA
     
    Fdo.: Francisco J. Espinosa Gordillo. Fdo.:Mª. Dolores Pardeza Pichardo
     
    Vº. Bº.
     
    EL DIRECTOR ESPIRITUAL,
     
    Fdo.: D. José S. González Suárez.